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Agencia Informativa Púlsar 6/6/2000
Género/Latinoamérica:
La mujer ante la propiedad de la tierra
Por Socorro Ramírez
/ FEMPRESS
Asumir al hombre, legal y socialmente, como jefe del hogar generó durante mucho tiempo la exclusión de las mujeres de las reformas agrarias, pues se consideraba que, al beneficiar al jefe del hogar, por extensión se favorecía a toda la familia. A su vez, la definición de la agricultura como profesión masculina alimentó no pocos mecanismos de exclusión legales, culturales, institucionales y estructurales, que les impidieron a las mujeres hacer parte de los beneficiarios.
Esas son algunas de las conclusiones a las que llegan las expertas Carmen Diana Deere de la Universidad de Massachusetts y Magdalena León, de la Universidad Nacional de Colombia, en un estudio que muestra cómo este panorama ha ido evolucionando hacia una mayor participación de la mujer en la tenencia de la tierra.
Las autoras señalan que en la década de los noventa, la entrega de derechos de propiedad de la tierra a las parejas ha sido un avance importante en la igualdad de géneros, pues permite reconocer que los derechos corresponden tanto al hombre como a la mujer, y a ésta última le incrementa el poder de negociación y su lugar en la toma de decisiones en la casa o en la propiedad rural.
De ahí que decisiones como compra, venta o hipoteca sólo podrán hacerse con la aprobación de los dos cónyuges, y los derechos de las mujeres quedan protegidos en situaciones de separación, divorcio, abandono o viudez.
Otro avance lo constituye la prioridad que se ha otorgado a las mujeres jefes de hogar en algunos programas de titulación como una acción afirmativa dirigida a propiciar la superación de su tradicional discriminación.
La titulación conjunta de tierras ya hace parte de la legislación agraria en Colombia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y República Dominicana como una obligación tanto para las parejas casadas como para las uniones de hecho.
En Ecuador es obligatoria para parejas casadas, en tanto que las uniones de hecho deben ser designadas copropietarias; en Perú es obligatoria sólo para parejas casadas; en Brasil es una opción que pueden solicitar las parejas, al igual que en Honduras, sólo que en esta última sólo pueden hacerlo las parejas casadas. Allí se ha propuesto una ampliación de la legislación existente en el Plan para la Igualdad de Género en Agricultura 1999-2000.
En el Salvador, la titulación conjunta de tierras para parejas casadas y uniones de hecho se ha propuesto en las versiones preliminares del código agrario que aun está en discusión.
Aunque la información que consultaron las autoras no es completa, porque muchos países no suelen recopilarla desagregada por sexo, los datos que consiguieron corroboran los beneficios de estas nuevas prácticas legales. De ahí que el estudio de Deere y León demuestra que desde que la titulación conjunta ha sido impulsada y se han adoptado mecanismos explícitos que incluyen prioritariamente a las mujeres en programas agrarios, su participación como beneficiarias ha aumentado sustancialmente.
En Colombia, por ejemplo, las mujeres pasaron de constituir el 11% de los beneficiarios entre 1961 y 1991 al 45% entre el 95 y el 98. En Nicaragua, se pasó del 10% de los beneficiarios al que se había llegado durante la reforma agraria sandinista (1979/89), a pesar de que ésta pretendía beneficiar a las mujeres sin tener en cuenta su estado civil, al 29% con la nueva legislación (1993/98).
El programa chileno de titulación para pequeños propietarios (1993/96) que otorgó prioridad a las mujeres jefes de hogar, permitió que éstas llegaran a ser el 43% de los beneficiarios. Y en el programa de desarrollo rural de Ecuador, Pronader (1992/96), que otorgó prioridad en los planes de titulación a las parejas, tanto casada como en unión de hecho, las mujeres se convirtieron en el 49% de los beneficiarios.
Estos datos no son despreciables para las mujeres que poseen tierras si se tiene en cuenta, como lo indica el estudio, que la expropiación, compra y distribución de tierra por el Estado como parte de la reforma agraria parecen ser en América Latina cosa del pasado.
Ahora predominan los programas de titulación como forma de garantizar la posesión y estimular un más eficiente mercado de tierras. Y ciertamente benefician más a las mujeres los países que asumen que la titulación no es neutral al género, y más aún aquellos que desarrollan mecanismos de obligatoria inclusión. De hecho en países que no los tenían, como Honduras y México, sólo el 25% en el primero y el 21% en el segundo de los beneficiarios eran mujeres.
Ahora bien, los códigos agrarios que garantizan los derechos formales de la mujer a la tierra son una condición necesaria, pero no suficiente, para afianzar a las mujeres como propietarias y garantizar su control de la tierra, concluyen Deere y León. Es imprescindible que las mujeres rurales estén conscientes de sus derechos y mantengan una posición que les permita sacar provecho de ellos, a lo que contribuyen su organizaciones y los procesos de empoderamiento de los que hagan parte.
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